El domingo 29 de octubre termina el horario de verano

De acuerdo a la normatividad nacional, el horario de verano en la mayor parte del territorio nacional, inicia el domingo 2 de abril de 2017 y termina el domingo 29 de octubre de 2017.De esta forma se inicia el horario de invierno y para ello se retrasa una hora el reloj, con el objetivo de utilizar en mayor tiempo la luz del día para actividades y ahorrar energía eléctrica.
Es preciso establecer que en México hay 4 husos horarios, ya que los estados de Baja California, Sonora y Quintana Roo por determinación estatal no modifican sus cambios de horario al mismo tiempo. De esta manera, 26 estados del país se ajustan al horario del centro.
Cabe señalar que para la franja fronteriza con los Estados Unidos, el horario de verano inicia el segundo domingo de marzo a las 02:00 de la mañana, hora local, y termina el primer domingo de noviembre a las 02:00 de la mañana, hora local.
De acuerdo con Ley del sistema de horario oficial en México, se deben usar los siguientes cuatro husos horarios: Tiempo del Sureste = UTC (CNM) – 5; Tiempo del Centro = UTC (CNM) – N; Tiempo del Pacífico = UTC (CNM) – (N+1); Tiempo del Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
En México la realización física del UTC (Tiempo Universal Coordinado) está a cargo del Centro Nacional de Metrología . En la Ley del Sistema de Horario para México se establece qué Estados comprenden cada una de las Zonas en que se dividió el territorio nacional, conforme a la ubicación que les corresponden con el meridiano de Greenwich.
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California. IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo. V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
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